Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del Acta de Visita de Inspección notificado a telefónica en fecha 04 de diciembre de 2015, emanada por la División de Supervisión Miranda Este adscrita a la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, a través de la cual se ordena incorporar en el plazo de 30 días continuos a la nómina de la empresa a los ciudadanos FELIPE ÁVILA, JUAN CARLOS CABRAL, VÍCTOR GARCÍA, RAFAEL LANDAETA, JESÚS DAVID TAMARA, HENRY MARÍN, ALFREDO PINTO, LUIS BASTIDAS, ELIZABETH DUQUE, RAFAEL FERNÁNDEZ, CLA.....