Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos XIOMARA BECERRA DE GUARDIA y LEONARDO ALBERTO GUARDIA TACORONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.845.261 y V-6.510.938, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 23 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 410 del Libro de Matrimonios del Tribunal llevado por dicha Autoridad Civil.