Se Declara Incompetente por razón del Territorio, y declara que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Guarenas, a donde se ordena remitir el presente asunto, una vez se encuentre firme la presente decisión. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.