Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la por la parte accionante recurrente en contra de la sentencia de fecha 24 de enero de 2019, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, en consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana ELSA HEREDIA PÉREZ contra de la Junta de CONDOMINIO DEL EDIFICIO MUCUBAJI y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO. TERCERO: No hay condenatoria es costas.