Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado Nelson Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Lucila Rojas contra el ciudadano Mario Montalbán en su carácter de Juez Vigésimo Cuarto (24º) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido contra El Consulado General del Reino de España. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de la recusación. TERCERO: SE IMPONE al abogado recusante Nelson Rodríguez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio,.....