Ahora bien el Juez como director del proceso está en la obligación de examinar la naturaleza del contrato, con el objeto de determinar las normas de derecho aplicables al caso sometido a su consideración, es así que en el presente caso la parte actora incoó su demanda a través de la acción de DESALOJO, y de una revisión realizada al contrato de arrendamiento consignado a los autos en copia simple, cursante a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente, se evidencia que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, y que dicho contrato aún no ha vencido toda vez que de los recaudos anexos a los autos no se evidencia que se le haya notificado al arrendatario el desahucio del mismo, tal y como se acordó en la cláusula segunda del referido contrato de arrendamiento, por lo que mal puede hablarse de una acción de desalojo sin la indeterminación del contrato de arrendamiento y menos aún si estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado, al cu.....