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Decisiones del dia 07/04/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2008-000673 N° Sentencia : PJ0102008000047 Fecha: 07/04/2008
Procedimiento:
Solicitud De Inspección Judicial
Partes:
RICHARD EDUARDO MEJIAS MATOS
Resumen:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: (sic)..."Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento." (fin de la cita textual).- La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada que el abogado RICHARD EDUARDO MEJIAS MATOS, antes identificado, no acompañó a la sol.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2008-000812 N° Sentencia : PJ0102008000048 Fecha: 07/04/2008
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
LUIS ENRIQUE URBINA MAYORGA CONTRA JOSÉ MANUEL CASANOVA
Resumen:
Ahora bien el Juez como director del proceso está en la obligación de examinar la naturaleza del contrato, con el objeto de determinar las normas de derecho aplicables al caso sometido a su consideración, es así que en el presente caso la parte actora incoó su demanda a través de la acción de DESALOJO, y de una revisión realizada al contrato de arrendamiento consignado a los autos en copia simple, cursante a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente, se evidencia que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, y que dicho contrato aún no ha vencido toda vez que de los recaudos anexos a los autos no se evidencia que se le haya notificado al arrendatario el desahucio del mismo, tal y como se acordó en la cláusula segunda del referido contrato de arrendamiento, por lo que mal puede hablarse de una acción de desalojo sin la indeterminación del contrato de arrendamiento y menos aún si estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado, al cu.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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