En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Juicio niega el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 1 de abril de 2009, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró incompetente, de conformidad con lo establecido 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la parte que se sienta afectada por la incompetencia declarada por el Tribunal, sólo puede impugnar la decisión mediante una solicitud de regulación de competencia, no siendo el recurso de apelación el medio idóneo. Así se establece.