Este tribunal amparado en el fundamento establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil antes referido aplicado analógicamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de lo contenido en las antes citadas normas constitucionales, y en virtud que han transcurrido más de noventa días de la interposición de la tercería sin producirse la notificación de Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SAN AONOFRE 7663 TRANSPORTE DE VOLTEO, AUTOBUSES Y TAXI, R.L., se ordena la continuación del proceso. En consecuencia se ordena notificar a las co-demandadas y una vez conste en autos la última de las notificaciones y vencido el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar, se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.