En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS, y la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (RAVSA), en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso. Es todo.-