En acatamiento a dicho articulo se ordena subsanar dicho error o subsanar las omisiones cometidas, ahora bien, DONDE SE LEE: "...ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, RONALD JOSÉ ARGUINZONES TÉRAN y EVA COTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 75.211, 35.196, 96.108, 131.769 y 189.701, respectivamente...", DEBE LEERSE: "...ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA y FRANCESCA GIUSEPPINA RIGIO CUSATI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 220.893 y 237.511, respectivamente...", quedando así subsanado tal error material cometido en la sentencia definitiva antes señalada, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemen.....