En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se repone la presente causa al estado de que, previa notificación de las partes sobre esta actuación, se inicie el lapso de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, para que en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., la parte intimada pague o acredite el pago a la parte actora, de las cantidades cuyo pago se demanda, indicadas en el decreto contenido en el auto intimatorio dictado en fecha 23 de octubre de 2012; o ejerza oposición dentro del lapso legal, en cuyo caso, quedara emplazado para dar contestación a la demanda.