Por los razonamientos antes mencionados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 26 de marzo del 2015, mediante la cual se oyó el recurso de apelación ejercido por la parte oferente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por la parte oferente.