Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Por último, se acuerdan dos (2) juegos de copias certificadas, solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 eiusdem, e insta a las mismas a consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Es todo.