Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos ROSALBA ISABEL ZAMBRANO DIAZ y HERNAN GONZALO VILLALOBOS ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.586.348 y V-3.177.664, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 6 de marzo de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 20, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1998.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del.....