Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO IGUARAN y CELA DEL PILAR DEVIA MORENO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 22 de septiembre de 1999, en el Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 88, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad, correspondiente al año 1999.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la.....