éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE BOLIVARES que sigue BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra sociedad mercantil SUMINISTRO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 0313, C.A., y la ciudadana YOLY JACKELINE SANCHEZ DE GUZMAN, como fiadores solidarios y principales pagadores, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo de ordena la devolución de los originales todo de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 de la norma adjetiva