Por todas las consideraciones, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por Juzgado 2° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2007. Segundo: Se modifica la decisión recurrida, solo en lo referente al salario establecido, quedando el mismo determinado en Bs.700.000,00. Tercero: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.