En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 521, literal "C", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre la TOTALIDAD de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano ALEXANDER FRANCISCO LAGUNA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.164.283, en caso de retiro voluntario o despido del mismo de su sitio de trabajo. En consecuencia, ofíciese a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Radio Caracas Televisión (RCTV), comunicando lo conducente.