Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS FERNANDO FAGUNDEZ MEJÍAS y ROSA DEL VALLE ROJAS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.121.673 y V-3.985.061 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 342, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa oficina. En cuanto al (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el arti.....