En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, teniendo la autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito transaccional con inclusión del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES
El SECRETARIO,
Nelson Delgado