Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa, con efecto de nulidad de la decisión recurrida únicamente en su pronunciamiento tercero, relativo a la medida cautelar impuesta, conforme al efecto solicitado por la recurrente; para que otro Juez de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, decida motivadamente el régimen cautelar que corresponda. En relación al segundo motivo, resulta inoficioso para esta Alzada, pronunciarse, toda vez que la pretensión de la defensa ha sido alcanzada con el pronunciamiento que antecede, debiendo otro Juez de Instancia, entrar a valorar la procedencia o no de la medida cautelar.