Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 8.979.550 en contra de RESTAURANT LOS ARRIEROS, C.A., empresa mercantil creada según documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 2003, bajo el Nº 61, Tomo 845-A-Qto. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo del trabajador y el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir a razón de Bs......