este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas FANNY JOSEFINA ALMAO y ELIZABETH DE LOS ANGELES ALMAO, venezolanas, mayores de edad, de de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.479.320 y V-5.890.969, respectivamente, en su condición de Únicas Universales Herederas de la de cujus FELICIA DEL ROSARIO ALMAO PEREIRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.741.836.