este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 08 de abril de 2010 que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 30 de mayo de 2010. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que agregue el presente expediente a la causa principal signada con el Nº AP21-L-2009-005104 contentiva del juicio incoado por el ciudadano Jonathan Zambrano contra la Línea de Taxi Car-Bar, S.C.-