Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-