DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad por la parte demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la demandada incoada por la ciudadana MARIA GREGORIA YEPEZ TOVAR, en contra de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD; TERCERO: No hay condenatoria en costa.