IV. DECISIÓN.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR), contra el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE ARTES GRÁFICAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SUTAG, s.c.). SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente Decisión
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO.....