Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por las partes en fecha 17 de abril de 2009, folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y dos (52), ambos inclusive, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.