DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el Desistimiento de la presente apelación presentada por la abogada JANET GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.025, en su carácter de apoderada judicial del tercero beneficiario de la providencia administrativa contra el auto de fecha 06 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. TERCERO: No hay condenatoria en costas.