Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda por distribución el conocimiento de la causa, fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar, consecuencia quedan nulas y sin efecto alguno todas las actuaciones que constan en el expediente exceptuando las sustanciadas por esta Alzada. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. Por la naturaleza del presente fa.....