Este Juzgadora le imparte su HOMOLOGACIÓN, por constatar primero que el apoderado del actor tiene poder expreso para transigir y recibir cantidades de dinero, según se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 28 al 30; de igual forma se constata que el apoderado de la parte demandada, también tiene poder expreso para transigir según se evidencia al folio 66, en virtud de la sustitución que hiciera la abogada Solanda Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.177. En segundo lugar, se observa que el presente acuerdo no vulnera normas de orden público ni los derechos del accionante. En consecuencia, se suspende la audiencia de juicio fijada para el día de hoy. Se deja constancia que una vez que conste en autos prueba de haberse materializado la transacción, este Juzgado ordenará el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide. Es todo, se leyó, terminó y conforme firman