Consecuencia de las consideraciones precedentes, este Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Cobro de Pensión de Sobreviviente intentara la ciudadana Damiana Aracelis Prieto Torres, en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), partes ya identificadas en esta sentencia, decide así:
UNICO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del presente asunto, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena la inmediata remisión del presente expediente en estado original, al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, a los fines legales consiguientes.