Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y Bienes y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANTONIO JOSE PERESTRELO ALMEIDA y JULIETA MUÑOZ ACOSTA, celebrado en fecha 17 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSS de cinco (05) años de edad, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana JULIETA MUÑOZ ACOSTA.
En relación a la Obligación Alimentaria, se r.....