En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil Dalberof, C.A., contra la ciudadana Olga De Fátima Moniz De Abreu, ambas partes plenamente identificadas en autos
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte accionante, el siguiente inmueble: local comercial identificado con el número cero (0), que forma parte integrante de un inmueble ubicado en la Avenida Luis Roche de Altamira Sur, distinguido con el número de catastro 215020090100000, Municipio Chacao de estado Miranda, en el mismo buen estado en que lo recibió, solvente con los servicios públicos.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la suma de Bs. 19.987,32, .....