En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos expresados en el artículo 253 del texto Constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6° del artículo 346 eiusdem.
-SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículos 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, referida a la inepta acumulación de pretensiones.
-TERCERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de ley de admitir la pretensión propuesta, en concordancia con el artículo 41 d.....