DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se NIEGA la reposición de la causa, al estado de notificar nuevamente a la ciudadana Procuradora General de la República, del abocamiento al conocimiento de la presente causa, por parte del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitan de Caracas, en los términos solicitado por la Procuraduría General de la Republica, en el mencionado escrito de fecha 28 de mayo de 2012, por ser una reposición inútil. Así se establece. Se ordena notificar a las partes del presente pronunciamiento interlocutorio y a la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo pr.....