"...procede éste Tribunal Ejecutor a Embargar Preventivamente la Cuota de Participación Nº 619, propiedad del codemandado Eduardo Madrigal, hasta por la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.400.000,00) valor éste estipulado prudencialmente por el Perito Avaluador designado, cantidad esta que se encuentra dentro de la suma establecida en el presente mandato de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 1.745.702,88). Seguidamente, los Apoderados Judiciales de la parte Actora, exponen: Nos reservamos el derecho de seguir señalando otros bienes para ser Embargados Preventivamente, en otra oportunidad previa solicitud, para lo cual solicitamos que la presente comisión se mantenga en el archivo de este Tribunal Ejecutor..."