Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PERENCION solicitada por la demandada. SEGUNDO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES realizadas en el expediente a partir del 17 de julio de 2014. Todo en el juicio incoado por el ciudadano Fabricio Guiñan contra la empresa TROPIGAS S.A.C.A.(PDVSA GAS COMUNAL S.A.).