Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra de la decisión de fecha 08 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelado. TERCERO: IMPROCEDENTE la homologación de la transacción presentada en fecha 16 de diciembre de 2015. CUARTO: No hay condenatoria en costas.