este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentada por el ciudadano MARCELLO CLAUDIO CAPUTO Y LA CIUDADANA ROSA MARISA PIZZINO MARRELLI contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA, CLARA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, JESÚS RAMÓN RAMOS BELLO Y FRANCISCA LUCÍA JOSEFINA CROSCIONE DE RAMOS, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la decisión; conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el presente proceso.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.