En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil con los términos señalados en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, presentada por la ciudadana MARITZA DAMELIS CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.808.859, contra el ciudadano LUIS FELIPE CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.523.805.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 16 de enero de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio Nº 04, del lib.....