PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes en fecha ocho (08) de mayo del dos mil seis (2006), por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo anotada bajo el N° 12, Tomo 33, de los Libros respectivos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior homologación, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha siete (7) de marzo del dos mil seis (2006), sobre el siguiente bien inmueble: Lote de terreno y la casa de tres plantas en el edificada, distinguida con el N° 121, situada en Caracas, Parroquia El Recreo, lugar denominado "El Cortijo del Parque Mac Gill", con un área aproximada de seis metros (6 mts.) de frente de Norte a Sur, por quince metros (15 mts) de Fondo de Este a Oeste, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terreno que es o fue de Teodoro Angaray; Sur: Con.....