DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MODIFICAR en cuanto al numero de fiadores y las unidades tributarias que debe presentar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar consagrada en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando de la siguiente manera: debiendo presentar la cantidad de dos (02) fiadores que devenguen cada uno un salario mínimo.
SEGUNDO: Cumplida esta, comenzara con la medida cautelar las previstas en el literal "c" del señalado artículo 582 de la ley orgánica, que consiste en la obligación de presentarse por ante la sede de este despacho cada ocho (08) días. Conviene advertir que el incumplimiento de las condiciones fijadas para el acatamiento de t.....