III
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 11 de Mayo de 2.009, fecha de admisión de la presente demanda el apoderado judicial de la Entidad Bancaria BANCO DEL SOL C.A., BANCO DE DESARROLLO, no consignó los emolumentos necesarios, sino que sólo se limitó a consignar copia fotostática del libelo y del auto de admisión, para su compulsa siendo que dicho pedimento fue acordado en fecha 20 de mayo de 2009, tal como se evidencia al vuelto de la diligencia suscrita por el referido ciudadano, es decir, al vuelto del folio catorce (14) del presente expediente., por lo que en consecuencia, tomando en cuenta que transcurrió más del lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de .....