En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD UNIPERSONAL y la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
En cuanto a la medida de embargo preventivo decretada en fecha doce (12) de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal levanta la misma.