Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.735, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RANDY BORIS ARDILES SEMPERTEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.754.044, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2011, dictada por la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2011, por la Jueza del Tribunal Quinto de.....