Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes, fue realizado en presencia de esta juzgadora, y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la lOTTT; Art 89 numeral, segundo de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Art. 3 y 10 del RLOT, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la cosa juzgada.