Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por los abogados VICENTE SISO y ARMANDO PLANCHART IPSA Nros 16.457 y 25.104, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, mediante la cual impugnaron la experticia por reclamación por mínima, presentada por el Lic. Moisés Rondon de fecha 04 de mayo de 2015, por lo que la de.....