DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, NELIA JOSEFINA RIVAS URBANO y LUIS ARMANDO MARTINEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.563.842 y V-13.535.716, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 08 de septiembre de 1994, por ante el por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de Matrimonio distinguida con el Nº 492 y cursante a los folios 04 vto, 05 y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístres.....