III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Extinción de Hipoteca por Extinción de la Obligación por pago del precio, incoada por los ciudadanos : PABLO JOSE LOPEZ MEDINA y ANA MARIA AUXILIADORA GUITIAN DE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.352.886 y V-5.536.889, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil de este domicilio y denominada TOCASA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda de fecha 30 de julio de 1976, bajo el No.41, Tomo 87-A-1976, expediente No 81263; en consecuencia, se declara Extinguida la Hipoteca de segundo grado, que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 53, ubic.....